Aviso antes de la publicación, comentario después, y el mismo plazo para todos los estados.
Se informa a todo organismo estatal mencionado en un archivo sobre lo que se ha encontrado antes de su publicación, se le concede un plazo definido para señalar cualquier cifra o documento publicado que el archivo haya pasado por alto, puede comentar con sus propias palabras después de la publicación y puede solicitar la revisión de una decisión rechazada. Las fechas se publican y la misma norma se aplica a todas las jurisdicciones.
Paso a paso, y la norma que lo respalda
Del borrador a la publicación y después
Los pasos son los mismos para una primera publicación, una carga retroactiva y una nueva auditoría. A las agencias educativas locales no se les notifica de forma individual, porque un archivo de varios cientos de filas no puede notificarse fila por fila dentro de un calendario de publicaciones; se les atiende mediante la vía de corrección permanente, y se notifica a cualquier agencia que la narrativa mencione por su nombre más allá de su código de cobertura.
Declaración
Toda persona que trabaja en un archivo estatal declara cualquier relación con cualquier organismo mencionado en él antes de comenzar.
Antes de que comience el trabajoAviso
La agencia estatal de educación, cada escuela estatal para Deaf y su junta directiva, la unidad estatal de alcance, intervención temprana o sordoceguera, y cualquier comisión coordinadora que el archivo mencione reciben el resumen preliminar, las filas correspondientes a sus propias unidades y las filas fiscales que los mencionan, a través de su propio contacto publicado, junto con la norma de corrección y la fecha de cierre.
Cuando el borrador pasa las verificaciones mecánicasEl plazo
Diez días hábiles, contados en el horario local del estado, sin prórroga a solicitud. Una respuesta temprana no acorta el plazo para respuestas posteriores.
Desde el día en que se envía el avisoPublicación
La lista de verificación de publicación la ejecuta una persona; la página del estado se publica en una URL versionada permanente; la publicación se deposita con un DOI.
Después de que se cierra el plazoNotificación de publicación
Se informa a todo organismo notificado de que la versión está activa, con la URL versionada, el DOI, la vía de corrección y la vía de comentarios.
Dentro de los dos días hábiles posteriores a la publicaciónComentario
Publicado textualmente junto al elemento al que se refiere, con la respuesta en tres partes del Index.
Durante el plazo, o en cualquier momento después de la publicación; se publica dentro de los diez días hábilesCorrección
Un documento publicado, identificado por URL o cita, cambia una cifra o un código; se emite una nueva versión y la versión anterior permanece en su URL.
En cualquier momento después de la publicación; decisión dentro de los diez días hábilesRevisión
Una corrección o comentario rechazado se vuelve a decidir a solicitud por una segunda persona, con las razones publicadas junto a la primera decisión.
Solicitud dentro de los diez días hábiles posteriores a la decisión; resultado dentro de diezAviso de actualización
Antes de cada nueva auditoría, el organismo recibe el detalle de cada cifra y código que haya cambiado, y un nuevo plazo.
Según el calendario publicado, con al menos noventa días de anticipaciónRetractación
Una versión con errores sustanciales nunca se elimina; un aviso de retractación en su URL enlaza a la versión corregida.
Cuando se detecte
Lo que prometemos, y dónde se mide
Cuando no se cumple una norma, el registro de correcciones lo consigna.
| Elemento | Estándar |
|---|---|
| Acuse de recibo de una respuesta a un aviso, corrección o comentario | Dos días hábiles |
| Decisión sobre una solicitud de corrección | Diez días hábiles |
| Plazo de aviso | Diez días hábiles |
| Notificación de publicación | Dos días hábiles después de la publicación |
| Calendario de reauditoría publicado | Al menos noventa días de anticipación |
| Comentario recibido después de la publicación | Diez días hábiles |
| Fecha de referencia | En cada cifra, cada código, cada decisión de marco y cada página |
Instituciones, no personas
El Índice documenta instituciones. El nombre de una persona aparece solo donde la propia institución lo publica para el cargo público que registra el archivo, como el superintendente de una escuela estatal, y solo junto con el cargo. A solicitud de la persona o de la institución, el nombre se sustituye por el cargo, sin ningún cambio en ninguna cifra o código. Los avisos se envían a los contactos de la oficina. Los comentarios se atribuyen por cargo.
Un resumen de esta página en lengua de señas
Aquí se publica un resumen en lengua de señas del proceso y del texto del aviso, para que los lectores Sordos y Sordociegos, así como las escuelas y los organismos liderados por Sordos que documenta el Índice, tengan el proceso en su propia lengua.
As of October 8, 2026
El resumen en lengua de señas del proceso está en preparación. Mientras tanto, el texto escrito de esta página está completo.