Indíquenos qué omitimos, o díganos qué piensa de lo que encontramos.
Dos vías, abiertas a todo organismo nombrado en un archivo estatal en condiciones idénticas, incluida toda agencia educativa local. Una corrección modifica una cifra o un código cuando identifica un documento publicado que la auditoría pasó por alto. Un comentario se publica con las propias palabras del organismo junto al elemento al que se refiere, cambie algo o no.
Tres vías
Una corrección
Usted ha encontrado una cifra o un documento publicado que la auditoría pasó por alto. Facilite la URL o la referencia; el documento se recupera, se captura y se codifica según sus propios términos, y cualquier cambio se registra con su sentido.
Un comentario
Quiere decir algo sobre un hallazgo, con sus propias palabras. Se publica textualmente junto al elemento al que se refiere, con la respuesta en tres partes del Índice.
Una revisión
Su corrección o comentario fue rechazado. Una segunda persona lo vuelve a decidir sobre la base del expediente tal como está, en un plazo de diez días hábiles, y las razones se publican.
Corrección, comentario, revisión, registro
Qué cambia una cifra o un código
Una cifra o un código solo cambia sobre la base de un documento publicado, identificado por URL o referencia, que existiera en la fecha del aviso o antes, o que se publique con posterioridad. El documento se recupera, se captura y se codifica según sus propios términos, y el cambio se registra con su sentido y su causa. Una respuesta que afirme un hecho sin una fuente publicada se registra y no produce ningún cambio, indicándose el motivo; cuando el hecho es importante y no está publicado, el expediente registra que se trata de algo que el estado no publica. Un documento aportado por archivo adjunto en lugar de por referencia se archiva, y el expediente registra la cifra como aportada a solicitud y no publicada, porque el Índice documenta lo que el público puede encontrar.
Una corrección recibida tras la publicación produce una versión menor cuando ningún hallazgo cambia, y una versión mayor cuando sí cambia; la versión anterior permanece en su URL permanente.
Enviar una corrección
El formulario solicita el estado, la versión, la sección o fila, la URL o referencia del documento publicado en que se basa la corrección, y su nombre y función. No solicita nada más. Acuse de recibo en dos días hábiles; una decisión en diez.
Todavía no se ha publicado ningún perfil ni ficha de producto, así que no hay nada que corregir. La vía de contacto de este sitio recibe preguntas mientras tanto.
Publicado con sus propias palabras, junto al hallazgo
Un comentario se adjunta a un elemento de un archivo estatal: un código de cobertura, una cifra, un indicador, una fila fiscal, un instrumento citado, la declaración de marco o una medida resumen. Proviene del contacto autorizado del organismo, verificado contra el contacto que el organismo publica para esa función, y se atribuye por función. Hasta trescientas palabras por elemento y mil quinientas por versión.
Un comentario se publica textualmente, con solo los datos personales redactados, bajo el elemento al que se refiere, identificado con el nombre del organismo y la fecha de recepción. La respuesta del Índice junto a él se limita a tres cosas: el estado de cualquier documento que el comentario identifique, la decisión y el motivo. Un comentario puede decir cualquier cosa dentro de su alcance; la afirmación es del organismo y se identifica como tal. Un comentario nunca cambia una cifra o un código y nunca retrasa una publicación.
La revisión en dos pasos
Una corrección rechazada o un comentario cuya publicación se rechazó es vuelto a decidir por una segunda persona a petición. No hay un tercer paso; el expediente muestra la solicitud, la decisión, la revisión, las razones y el comentario del organismo, y el lector juzga.
La decisión, por escrito
El compilador del archivo estatal comunica la decisión y sus razones por escrito en un plazo de diez días hábiles, y la decisión se inscribe en el registro de correcciones.
Revisión por una segunda persona
En un plazo de diez días hábiles desde esa decisión, el organismo puede solicitar una revisión, decidida por el otro responsable principal del editor o, cuando ese responsable haya compilado el archivo o haya declarado una relación con el organismo, por un revisor declarado que no haya intervenido en el archivo, en un plazo de diez días hábiles, con el resultado y las razones publicados junto a la primera decisión. Una revocación que cambie un código de cobertura, una cifra o una decisión de marco produce una nueva versión.
No hay un tercer paso
El grupo asesor de método puede publicar una opinión no vinculante sobre la cuestión de método que plantee una revisión; su opinión es consultiva y se publica.
Cada solicitud y su resultado
Una fila por solicitud: fecha de recepción, estado, versión, elemento, tipo, resultado, la versión emitida si la hay, y las fechas frente al estándar de servicio. Se publica un resumen anual con cada ciclo, y cuando no se cumple el estándar de servicio, este registro lo deja constancia.
- 0Solicitudes recibidas
- 0Recibidas en 2026
- 0Abiertas
As of October 8, 2026
No se ha recibido ninguna corrección, comentario, respuesta a un aviso ni solicitud de revisión.
Todavía no se ha publicado ningún perfil ni ficha de producto. Los comentarios se abren con la primera publicación.